Tribunal supremo
de elecciones
El Tribunal
Supremo de Elecciones de Costa Rica es el órgano supremo electoral de la
República de Costa Rica. Fue creado en 1949, cuando se promulgó la actual
Constitución Política de esta nación centroamericana. Desde entonces, los
procesos electorales en este país han sido muy transparentes. El Tribunal
Supremo de Elecciones es el Órgano Constitucional superior en materia electoral
y por lo tanto responsable de la organización, dirección y vigilancia de los
actos relativos al sufragio. Goza de independencia en el desempeño de su
cometido.
Orígenes del Tribunal Supremo de Elecciones
Fue con la
Constitución de Cádiz de 1812 que el país se organizó electoralmente al
realizarse las primeras elecciones en Costa Rica, siendo electo el padre
Florencio Del Castillo, quien fue después el representante en las Cortes de
Cádiz. En el año 1821 llegó la comunicación de la Independencia, esto permitió
que fuera más sencillo incorporarse al primer Estatuto Político llamado “Pacto
de Concordia o Pacto Social Fundamental Interino”, de fecha primero de
diciembre de mil ochocientos veintiuno.
Voto directo
y secreto
En el
primer gobierno del Lic. Ricardo Jiménez Oreamuno en el año 1913 se estableció
el voto directo y en la segunda administración del Lic. Jiménez Oreamuno se
establece en 1925 como directo y secreto además de disponer las elecciones de
Presidente y Diputados para el segundo domingo de febrero, disposición que se
mantuvo hasta 1948; posteriormente se reformó la Constitución y se fijó para el
primer domingo de febrero. En la ley de 1925 se creó “El Consejo Nacional de
Electores”, primer antecedente de lo que hoy es Tribunal Supremo de Elecciones,
una característica que tenía esta ley, era que cualquiera de los miembros de
este Consejo perdía su cargo si algún candidato o dirigente político era su
pariente. Hoy no es así, ya que si aparece algún candidato pariente de uno de
los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, éste tiene que retirarse de
la integración de este Organismo, pero no pierde su cargo. También en este año
(1925), el Registro Cívico extiende por primera vez la “cédula personal de
sufragio” en forma de boleta (carta de ciudadanía), únicamente para emitir el
voto, apareciendo el primer antecedente de la cédula de identidad. El tercer
gobierno del Lic. Jiménez Oreamuno en el año 1936 da un gran aporte a nuestro
sistema electoral, al estipular un porcentaje mínimo de un 40% de votos válidos
emitidos a favor de un partido para ganar las elecciones.
Código
Electoral
En el
gobierno de don Teodoro Picado el 18 de enero de 1946, en el decreto número
quinientos (500) se creó el “Código Electoral”, que es la base de la pureza de
nuestro sufragio universal. En un apartado exclusivo del Código Electoral, se
cambió el nombre del Consejo Nacional de Electores por el de “Tribunal Nacional
Electoral” nombrados por los tres poderes del estado. Conforme a esta
disposición un magistrado propietario y un suplente eran elegidos por el Poder
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Al igual que el Consejo Nacional Electoral,
ese Tribunal carecía de autonomía por cuanto podía declarar provisionalmente la
elección de Presidente de la República y Diputados, y en última instancia era
el Congreso quien daba el fallo definitivo. Así operó el Tribunal Nacional
Electoral que realizó las elecciones de 1948, auxiliado por el Código Electoral
de 1946, que en gran parte mantiene su legislación en el Código Electoral
actual.
Cambio de
nombre: de Tribunal Nacional Electoral a Tribunal Supremo de Elecciones
El 14 de
setiembre de 1948 por medio del decreto N. 171, la Junta Fundadora de la
Segunda República acordó que en lo sucesivo el nombre de Tribunal Nacional
Electoral será Tribunal Supremo de Elecciones (T.S.E.), cuyos miembros serán
nombrados por la Corte Suprema de Justicia.
El TSE a
partir de la Constitución del 7 de noviembre de 1949
La
Constitución de 1871 rigió en nuestro país durante un período bastante largo,
sin embargo, con la revolución 1948 encabezada por don José Figueres Ferrer, se
puso fin a dicha constitución; siendo una Asamblea Nacional Constituyente la
que va a emitir la actual Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, la
cual le otorga una gran estabilidad a nuestro sistema democrático al incluir
garantías sociales y electorales, una de ellas es otorgar independencia en sus
funciones al Tribunal Supremo de Elecciones, en la cual el derecho del sufragio
y los organismos electorales van a tener especial importancia. El constituyente
de la época, consciente de sus obligaciones e interpretando con absoluta
claridad el anhelo cívico de los costarricenses a garantizar la pureza del
sufragio, creó el Tribunal Supremo de Elecciones, cuyo objetivo lo define el
artículo 99 de la citada Constitución Política que a la letra dice:
“La
organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio,
corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza
de independencia en el desempeño de su cometido. Del Tribunal dependen los
demás organismos electorales”.
El Tribunal
adquirió rango constitucional con independencia de todos los poderes del
estado, asume la dirección de los asuntos electorales y también el Registro
Civil, como máxima dependencia. El Tribunal Supremo de Elecciones es el Órgano
Constitucional Superior en materia electoral y por lo tanto responsable de la
organización, dirección y vigilancia de todos los actos relativos al sufragio,
fortalecido por varias disposiciones, entre ellas:
Las
resoluciones que dicte no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato
(artículo 103 de la Constitución Política), de lo que se desprende la absoluta
independencia de que goza en cuanto a sus atribuciones.
Tanto a los
Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda
participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de
las elecciones nacionales (artículo 88 del Código Electoral).
Debido a lo
anterior el Tribunal Supremo de Elecciones, adquirió relevancia e importancia
no solo en el ámbito nacional, sino que ha traspasado las fronteras hasta
convertirse en un organismo de reconocimiento internacional.
Integración
del Tribunal
El Tribunal
está integrado por tres Magistrados Propietarios y seis Suplentes, sin embargo
un año antes y hasta seis meses después de la fecha de las elecciones generales
dos de los suplentes pasan a ser propietarios, para integrar un Tribunal de cinco
miembros. Los Magistrados son nombrados por la Corte Suprema de Justicia por
mayoría calificada de las dos terceras partes de sus votos, y su período es de
seis años, pudiendo ser reelectos (artículo 100 de la Constitución Política y 3
de la Ley Orgánica del T.S.E. y del R.C.).
Requisitos
para ejercer la magistratura del Tribunal
Deberán
reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que
los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia.
Los
requisitos son:
1. Ser costarricense
por nacimiento o por naturalización, con domicilio en el país no menor de diez
años, después de obtenida la carta respectiva. Sin embargo, el Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones deberá ser costarricense por nacimiento. 2. Ser
ciudadano en ejercicio 3. Pertenecer al estado seglar, 4. Ser mayor de treinta
y cinco años; 5. Ser abogado, y haber ejercido la profesión por lo menos
durante diez años.
Los
Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de las inmunidades y
prerrogativas que corresponden a los miembros de los Supremos Poderes.
Funciones
del Tribunal Supremo de Elecciones
El Artículo
102 de la Constitución Política de 1949 indica que el Tribunal Supremo de
Elecciones tiene las siguientes funciones:
1. Convocar
a elecciones populares.
2. Nombrar
los miembros de las Juntas Electorales.
3.
Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales
y legales referente a la materia electoral.
4. Conocer
en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las
Juntas Electorales.
5.
Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda
denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los
servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos o sobre actividades
políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas.
6. Dictar,
con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentes para que los procesos
electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas.
7. Ejecutar
el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de
Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas
Constituyentes;
8. Hacer la
declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la
República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en
el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el
inciso anterior.
Estructura
organizativa del Tribunal Supremo de Elecciones
La
estructura del Tribunal esta formada por las siguientes unidades
administrativas: Asesoría Legal, Auditoría Interna, Dirección Ejecutiva,
Secretaría del T.S.E, Recursos Humanos, Tecnologías de Información y
Comunicación, Proveeduría, Contaduría, Coordinación de Programas Electorales,
Inspección Electoral, Contraloría Electoral, Servicios Generales, Seguridad y
Vigilancia, Arquitectura, Contraloría de Servicios, Proyectos Tecnológicos,
Servicios Médicos, Capacitación, Biblioteca, Archivo del T.S.E, Comunicación y
Relaciones Públicas, Dirección General del Registro Civil, Secretaría General
del Registro Civil, dos departamentos: Oficialía Mayor Electoral y Oficialía
Mayor Civil, Análisis, Actos Jurídicos, Opciones y Naturalizaciones,
Inscripciones, Solicitudes Cedulares, Cédulas, Padrón Electoral, Archivo
Microfilm, Coordinadora de Oficinas Regionales, Oficinas Regionales,
Registradores Auxiliares.
Sistema
Electoral de Costa Rica
Se
distingue por tener las siguientes características esenciales:
1.
Jurisdicción electoral especializada, independiente de los demás organismos del
estado, que se denomina Tribunal Supremo de Elecciones.
2. Régimen
de partidos políticos.
3. Sufragio
universal, libre, directo y secreto.
4. Padrón
electoral permanente.
5. Padrón
fotográfico como medio accesorio de identidad del elector (a cada Junta
Receptora de Votos se envía una reproducción o copia fiel de la fotografía de
la cédula de los electores que votan en ella).
6.
Identificación del elector mediante cédula personal con fotografía.
7. Voto en
papeleta individual para cada elección, con la respectiva lista de candidatos
que designan los partidos políticos en elecciones libres.
8. Método
de elección del Presidente de la República por mayoría de votos, siempre que la
votación del candidato sea superior al 40% de total de votos válidos.
9. Método
de elección de diputados y munícipes por cociente y subcociente.